A 10 años del asesinato del periodista José Couso en Irak (2/4):
Un abogado y un juez
sacaron adelante el Caso Couso en España
Por Ernesto Carmona* / En Madrid, abril 2013
El abogado Enrique Santiago Romero lleva 10 años bregando ante
la justicia por el asesinato del camarógrafo José Couso Permuy, muerto el 8 de abril de 2003 por
el disparo de un carro blindado contra el Hotel Palestina de Bagdad al comenzar
la invasión de EEUU a Irak.
Hoy siguen vigentes las órdenes de búsqueda y
captura dictadas en 2005 por el juez español Santiago Pedraz contra el sargento
Thomas Gibson; el capitán Philip Wolford; y el teniente coronel Philip De Camps
–aplicando a estos tres una fianza o embargo de bienes por un millón de euros
por responsabilidad civil– y desde 2011 aparecen imputados otros dos altos superiores de la cadena de mando, el general Bufort
Blount y el coronel David Perkins.
Difícil
pelea judicial
La acción iniciada por el abogado Santiago y la familia Couso
en la Audiencia
Nacional (AN) de España invocó “delitos contra personas
internacionalmente protegidas” de las Convenciones de Ginebra de 1949 sobre
DIH, reconocidos en España por el Art. 611 del Código Penal y el articulo 139
del mismo código.
“Desde
el principio de las actuaciones judiciales, el gobierno español [José María
Aznar,
1996-2004] se ha opuesto a la instrucción de la causa a través
de la Fiscalía
General del Estado, alegando falta de jurisdicción española,
por haberse cometido los hechos fuera de España, como ausencia de delito, al no
tratarse, según su criterio, de una acción intencionada del Ejercito de EEUU,
sino de un triste ‘accidente’”, dijo el abogado.
En 2005 Pedraz dictó “ordenes de prisión incondicional y de
busca y captura internacional a efectos de extradición” contra el sargento T.
Gibson; capitán Philip Wolford, que autorizó disparar a Gibson; y el teniente coronel
Philip De Camps, jefe de la brigada acorazada de los carros de combate. La Fiscalía General
del Estado apeló esas órdenes internacionales y logró que la Sala de lo Penal (SP) de la AN cerrara las actuaciones. Sin
embargo, el Tribunal Supremo (TS) acogió un nuevo recurso de la familia Couso y
en diciembre de 2006 ordenó reabrir la causa. El TS estableció que España era
competente y tenía jurisdicción para conocer esos hechos.
Entonces el juez Pedraz renovó en 2007 el procesamiento de los
tres militares de EEUU y reiteró las órdenes de busca y captura internacional y
de prisión incondicional. Pero la resolución de nuevo fue apelada por el Fiscal
y el 13 de mayo 2008 la SP
de la AN anuló el
procesamiento, las órdenes de prisión y las órdenes de búsqueda y captura,
alegando que en los imputados no existían indicios suficientes de culpabilidad.
Cerrojazo judicial del
caso
Pero, por efecto de la sentencia anterior del TS, de diciembre
2006, la SP de la AN no pudo ordenar el archivo
de las actuaciones, de modo que siguió la instrucción de la causa. El 20 de mayo
2008, acordó practicar 7 nuevas pruebas, entre ellas admitir la declaración de una
testigo propuesta por la acusación particular, Adrienne Kinne, ex sargento del
ejercito de EEUU miembro de la inteligencia militar durante los hechos.
En una entrevista por TV en EEUU, el 14 de mayo 2008
Kinne
denunció (1) que el hotel Palestina fue designado "blanco militar"
por el ejército de su país, pese a estar protegido por las Convenciones de
Ginebra y a despecho que allí estaba concentrada la prensa internacional por
orden expresa de los militares de EEUU.
El juez también citó a declarar, como perito de la acusación
particular, al general de la
Guardia Civil española Gonzalo Jar Couselo, especialista en
derecho internacional humanitario de la Cruz Roja española y autor de una investigación
jurídica que califica como crimen de guerra la muerte del periodista.
El juez solicitó, además, practicar pruebas periciales de
técnicos especialistas del cuerpo de artillería del ejército español y citó a
declarar a los ex ministros de J.M. Aznar Ana Palacio, titular de Exteriores al
momento del asesinato de los periodistas, y a Federico Trillo, de Defensa en
ese instante, quienes dieron a conocer por escrito las explicaciones ofrecidas en
su día al gobierno español sobre los asesinatos por las autoridades de EEUU,
tanto de forma oficial como de manera extraoficial.
De inmediato, el 21 de mayo de 2009, el juez instructor ordenó
un nuevo procesamiento y renovó la orden de detención internacional de los
imputados. Entonces, la
Fiscalía de la Audiencia Nacional de nuevo apeló esta resolución
y el 14 de julio 2009, la Sala
de lo Penal de la
Audiencia Nacional no sólo admitió el recurso y revocó los
procesamientos y órdenes de detención, sino además –y contra el criterio del
Tribunal Supremo– ordenó al juez instructor que concluyera el sumario y elevara
la causa a la SP
de la AN para que ésta
procediera a cerrarla, lo que el juez
instructor hizo el 16 de julio 2009.
Las acusaciones particular y popular apelaron la resolución
de concluir el sumario acordada por el instructor en cumplimiento del Auto de la Sala de lo Penal del 14 de
julio 2009. Y así, un nuevo Auto de la
Sala de lo Penal del 23 de octubre 2009 ratificó la
conclusión del sumario y determinó el sobreseimiento de las actuaciones, con el
único voto en contra de la magistrada Clara E. Bayarrri, quien hizo constar la
necesidad de continuar la instrucción del sumario, mantener los procesamientos
y proceder a practicar las pruebas pendientes, relató Santiago.
La justicia suele ser
injusta
El abogado Santiago recordó que en esta etapa del Caso
Couso, entre el Auto del 21 de mayo 2009, en que el juez Pedraz acordó el nuevo
procesamiento, y la fecha de interposición del recurso de casación ante el
Tribunal Supremo impugnando el sobreseimiento libre de las actuaciones, los
órganos legislativos españoles reformaron el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
La reforma cercenó y limitó hasta lo irreconocible el
principio de jurisdicción universal extenso de la legislación, que hasta
entonces había permitido a los tribunales españoles abrir casos de persecución
efectiva de delitos –como el enjuiciamiento de Pinochet–, con el consiguiente
prestigio internacional adquirido por la justicia hispana.
“En el Caso Couso nos encontramos
con la clara resistencia de la justicia española a aplicar los principios de
perseguibilidad universal, contradiciendo así lo establecido en las
Convenciones de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario de 1949 y en los
Protocolos Adicionales de las Convenciones de 1977, a pesar de ser
tratados internacionales de cumplimiento obligado para nuestro país por
haberlos signado y ratificado”, afirmó el abogado Santiago. (Continuará)
*)Ernesto Carmona, periodista y
escritor chileno
Fotos:
-Juez Pedraz en el Hotel Bagdad, 2011
-Abogado Enrique Santiago
-Javier, hermano de José Couso, en H Palestina
-Adrienne Kinne
-José Couso en Bagdad, 2003
Notas
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